H. Ayuntamiento Apozol 2010-2013

 

 

 

 

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas Artículo 9 y Artículo 15

 

I. Leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operacion de programas, decretos, acuerdos, circulares y démas dispociciones administrativas o instrumentos legales que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas;

 

II. Los servicios que se ofreen, trámites, requisitos y formatos;

 

III. Su estructura Orgánica y las atribuciones por unidad funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas;

 

IV. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial y la clave presupuestaria que le coresponda en atencion al tabulador que publiquen los presupuestos de egresos de cada año.

Los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; no debiéndose apelar, en este caso, al derecho de proteccón de datos personales.

 

V. La agenda pública de actividades de los titulares de los sujetos obligados, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que éstos convoquen;

 

VI. La información acerca de los sistemas electrónicos, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información;

 

VII. De manera general las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y la fecha que corresponda a las respuestas emitidad por los servidores públicos;

 

VIII.La información contenida en minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado o elaborarse versión pública de las mismas;

 

IX. Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de sus atribuciones deban gestionar u otorgar.

Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: nombre o razón social del titular del sujeto obligado de que se trate; concepto del otorgamiento de la concesión, autorización , permiso o licencia; costo y vigencia; así como fundamentación y motivación del otorgamiento o, en su caso, negativa del otorgamiento. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a licencias de conducir;

 

 

X. Las convocatorias y procedimientos relativos a licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; así como las opiniones, argumentos y datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de tales procesos licitatorios.

Los resultados de las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, concesiones y prestación de servicios, deberán contener: la identificación precisa del contrato; posturas y el monto; nombre o razón social del proveedor, contratista o de la persona físisca o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato; el plazo de su cumplimiento, y los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en la obra pública.

Tratandose de obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado, contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: el monto; el lugar; el plazo de ejecución; identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra y los mecanismos de vigilancia que pueda ejercer la sociedad civil;

 

XI. La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el nombre de la persona física o moral reponsable de la obra, monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana;

 

XII. Los contratos relacionados con la adquisición, arrendamientos, concesiones, prestación de bienes y servicios y sus respectivos anexos;

 

 

XIII. Los informes anuales de actividades ;

 

XIV. La información presupuestal detallada que contenga, por lo menos, los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución;

 

XV. La información pública sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas, mismas que deberá actualizarse trimestralmente; así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evalución y los responsables de su recepción y ejecución final;

 

XVI. La información pública de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso, ejecución y beneficiarios de los progrmas de subsidio,, condonaciones, exenciones, estímulos o cualqier otro beneficio fiscal;

 

XVII. Los inventarios de bienes muebles e inmuebles, en especial el parque vehicular con el que se cuenta ;

 

XVIII. La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados ;

 

XIX. Los convenios que el gobierno celebre con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública;

 

XX. Los convenios que los sujetos obligados celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enzeñanza privada, de la federacion, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de sus recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejcución de los fundos, que también deberá hacerse público;

 

XXI. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado, que realicen la contraloria interna del Gobierno del Estado, las contralorías municipales, las contraloías internas de los órganos a los que se refiere esta Ley, la Auditoría Superios del Estado, o la Auditoría Superios de la Federación, o las equivalentes de cjualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;

 

XXII. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones;

 

XXIII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones;

 

XXIV. Listado de información clasificada como reservada o condifencial y su plazo de reserva;

 

XXV. La información completa y actualizada sobre los programas de actividades y los indicadores establecidos por los sujetos obligados para evaluar su gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Por lo cual deberán además, preservar sus docuemntos en archivos administrativos actualizados, y

 

XXVI. Las convocatorias a concursos, licitaciones públicas o enajenaciones fuera de licitaciones Publicas o enajenaciones fuera de licitación pública, por los que el sujeto obligado trasmita la propiedad o el uso de bienes, sus procedimientos y los resultados de los mismos.

 

ARTICULO 15

 

I. El plan municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano, los programas operativos anuales, sectoriales y las modificaciones que a los mismos se realicen;

 

II. La información detallada que contenga los planes de ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, de transporte, vía pública y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales;

 

III. Los estudios de desarrollo urbano y el catalogo de servicios públicos;

 

IV. Las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda; y las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y contrucciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

 

V. Los criterios y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas municipales;

 

VI. Los informes anuales municipales;

 

VII. Los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas;

 

VIII. Los empréstitios, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes;

 

IX. Los contorles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones del cabildo;

 

X. Las iniciativas de ley, decretos, bandos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal y,

 

XI. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del Ayuntamiento y sus dependencias; la comisión podrá expedir los lineamientos específicos para tales efectos.

 

 

 

 

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