Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas artículo 9
I. Leyes, y reglamentos, decretos, estatutos, acuerdos, manuales circulares, y démas dispociciones administrativas que le den sustento legal al ejercicio de sis funciones;
II. Su estructura Orgánica, los servicios que presta, las atrivuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
III. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefede departamento o sus equivalentes en línea ascendente;
IV. El salario mensual por puesto, según lo establescan las dispociciones correspondientes;
V. Los destinatarios y beneficiarios de de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino o aplicación;
VI. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad electoral;
VII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;
VIII. Las convocatorias a concursos o licitación de obras, adquiciciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
IX. Las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
X. El padrón de proveedores;
XI. Los resultados de todo tipo de auditorías preliminares hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
XII. Controversias entre poderes públicos o cualesquiera de sus integrantes;
XIII. Las cuentas públicas del Estado y de los municipios;
XIV. Respecto a los Municipios, datos referentes al servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público,; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos, mercados centrales de abastos, panteones, reastro, calles, parques, jardines y su equipamiento; los planes de desarrollo municipal; así como las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, y las cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.;
XV. Nombre, empleo, cargo o comisión, domicilio oficial, teléfono y dirección electronica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso;
XVI. Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento y deuda pública, e inventario de bienes muebles e inmuebles de los sujetos obligados;
XVII. Iniciativas de ley y decreto, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comiciones legislativas, órdenes del día de las seciones públicas, puntos de acuerdos y resoluciones diversas tomadas por las comiciones de gobierno interior y legislativas, por el Pleno y la Comisión Permanente;
XVIII. Información que deberá actualizarse trimestralmente, respecto a la ejecución del presupuesto aprobado a los sujetos obligados a que se refiere el articulo 5, fracción IV de esta ley. Los poderes de Estado, y demás sujetos obligados, deberán pormenorizar los montos asignados a cada una de las dependencias; los fondos revolventes; viaticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicios presupuestal que utilicen los mandos superiores, y en línea descendente hasta jefe de departamento. Los criterios de asignación, tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación, señalando individualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
XIX. Las resoluciones definitivas que sobre juicio político, declaratoria de procedencia y responsabilidad administrativa emita la Legislatura del Estado;
XX. Los informes anuales del Ejecutivo del Estado;
XXI. Los convenios que celebren los sujetos obligados con la Federación, otras entidades federativas y municipios, así como con los sectores social y privado, con excepción de los relacionados en materia de seguridad nacional o seguridad pública;
XXII. Agenda de reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes cabildos, sesiones plenarias y seciones de trabajo a las que convoquen los sujetos obligados;
XXIII. Aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública conforme a la ley.